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Location of
Public Meeting Notices |
| 2013 Wage Info |
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• AMW Statutory
Max - $4,185.78
• Arizona Minimum Wage - $7.80 • Get Info:2013 Az Minimum Wage • Get Info:2013 Az AMW Max |
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Job Opportunities at the ICA |
- 05/03/13: Claims Seminar Aug 8-9, 2013 - details now available!
- 05/01/13: Hearing at 1:00 PM on June 19, 2013 Regarding ½% Additional Assessment Under A.R.S. § 23-1065(F) - see details
- 03/08/13: The 2013 Physicians' & Pharmaceutical Fee Schedule Hearing was held on Wednesday, April 17, 2013 at 10 AM - click here for hand-outs
- 02/11/13: The Claims Division has developed a procedure for Change of Physician Requests under A.R.S. § 23-1062.02. - details here
- 10/31/12: Claims Division Revises AMW Procedure Effective Dec 3, 2012
- 10/18/12: Commission announces Arizona minimum wage for CY 2013
- 09/06/12: Admin & Special Fund Assessment Rates for CY 2013
- 09/01/12: Commission posts 2012-2013 Physicians' and Pharmaceutical Fee Schedule (Eff Oct 1, 2012) - sign in here to access it
- 08/14/12: Commission adopts AMW Statutory Max for CY 2013: $4,185.78
- 08/01/12: Commission posts 2012 Summary of Commission Action regarding Physicians' and Pharmaceutical Fee Schedule.
- 06/18/12: Industrial Commission Provides Update on Calculation of Average Monthly Wage Maximum
- 06/11/12: 2010 Census of Fatal Occupational Injuries [Revised] Available
- 04/27/12: Commission recognizes National Workers' Memorial Day
- 03/29/12: New Arizona-Specific Residential Fall Protection Effective March 27, 2012 - details here
- 11/22/11: OSHA Videos Now Available: Preventing Construction Worksite Hazards
- 10/14/11: Commission announces Arizona minimum wage for CY 2012
- 07/27/11: Commission posts 2011 Summary of Commission Action regarding Physicians' and Pharmaceutical Fee Schedule.
- 07/06/11: New Cranes and Derricks, Hexavalent Chromium, and Steel Erection Safety Standards
- 06/16/11: Commission adopts AMW Statutory Max for CY 2012: $4,062.29
| Administrative Law Judge (ALJ) Division | Juez de Leyes Administrativas (JLA) División |
| Harriet Turney, Chief Administrative Law Judge | Jefe de los Jueces de Leyes Administrativas |
| Thomas Ireson, ALJ-in-Charge (Tucson) | JLA a Cargo, Oficina Tucson |
| Location | Phone | FAX |
| 800 W Washington St, Phoenix AZ 85007 | (602) 542-5241 | (602) 542-4135 |
| 2675 East Broadway Bl, Tucson AZ 85716 | (520) 628-5188 | (520) 628-5182 |
Haga clic para una lista telefónica de la Division ICA
Haga clic para una lista telefónica del Personal ALJ
Información general sobre el proceso de las audiencias de compensación
laboral para los trabajadores lesionados que no tienen abogado
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¿Hay allí un folleto con toda esta información?
¡Si! Para el formato de PDF, haga clic aquí. |
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1. ¿En dónde consigo información sobre el proceso de las audiencias?
Estas FAQs le proporcionan información general para ayudarles a los trabajadores que se han lesionado y que no cuentan con abogado. No son con el fin de abordar toda situación y asunto que se presenten durante el proceso de la audiencia. Esta información no debe de considerarse como asesoramiento legal. Hay un video informativo que es muy fácil de ver en el sitio de la Comisión Industrial del internet titulado "A Guide to Workers' Compensation Hearings" ("Una guía sobre las audiencias de compensación para trabajadores"). Haga clic aquí. |
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2. ¿En qué otra parte puedo conseguir ayuda?
El protector del interés público de la Comisión Industrial le puede proporcionar información sobre el sistema de compensación para el trabajador y sobre el proceso de la audiencia. El protector del interés público no lo asesorá en materia legal. El protector del interés público se encuentra en la oficina de la comisión en Phoenix. Los números de teléfono son: en Phoenix: 602-542-4538 fuera del condado de Maricopa: 1-800-544-6488. |
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3. ¿Necesito abogado?
La parte demandada (el patrón y la compañía aseguradora) tendrá abogado. Usted se puede contratar a un abogado o se puede representar a si mismo. Solamente un abogado con licencia para ejercer en Arizona lo puede asesorar en material legal. Un abogado que se especialice en la compensación para el trabajador, conoce las leyes, reglas y el procedimiento y le puede prestar el mejor asesoramiento legal para presentar su caso, las pruebas que usted necesitará, los testigos que debe presentar, y si le conviene o no llegar a una resolución del caso. Para recomendación de abogados, vea Domicilios y números de teléfono que se necesitan con más frecuencia. El estado de Arizona no le asigna abogado para representar a los trabajadores que han tenido lesiones. A Ud. no lo puede representar una persona que se dedica a preparar documentos, un paralegal, su esposo(a), familiar o amigo. Si usted se va a representar a si mismo, se espera que sepa las leyes y reglas que se aplican a su caso. |
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4. ¿En dónde puede informarme sobre las leyes y reglas que se aplican
a las audiencias de compensación laboral?
Si usted se va a representar a si mismo, tiene que estar muy bien enterado sobre las leyes y las reglas que se aplican a las audiencias de compensación para el trabajador. Las leyes de Arizona de compensación para el trabajador se encuentran en los estatutos revisados de Arizona desde (A.R.S.), §§ 23-101 hasta el 23-1091. Puede conseguirlos en el internet en A.R.S. Title 23. El reglamento para las audiencias se encuentran en el Código Administrativo (A.C.C.), ¶¶ R20-5-101 hasta el R20-5-164. Puede conseguirlos en el internet en el A.C.C. R20-5. Además puede conseguir copias de las leyes y del reglamento en las oficina de la comisión en Phoenix o en Tucson. |
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5. ¿Qué sucede después de hacer la solicitud para la audiencia?
Cuando se hace la solicitud para una audiencia sobre su reclamo, la sección e reclamos le pasa su expediente a la Sección del Jueces de Leyes Administrativas (JLA), que además se conoce como la sección de audiencias. Dicho expediente se lo pasan a un Juez de Leyes Administrativas (JLA). A.R.S. § 23-941(C). El JLA le envía a Ud. una Notificación de la Audiencia con la fecha, hora y lugar en donde se celebrará la audiencia. |
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6. ¿Qué significa JLA (Juez de Leyes Administrativas)?
Un JLA es el Juez que decide su caso. El JLA fija las audiencias, decide los pedimentos, escucha su testimonio y el de los testigos, como de: doctores o consultores del mercado laboral, revisa las pruebas, como; informes méicos, aplica la ley a los hechos de su caso y después de la última audiencia dicta su fallo por escrito. Los JLA de Arizona son abogados con cuando menos 5 años de experiencia. Los designan los miembros de la comisión. |
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7. ¿Cuánto tardarán en programar mi audiencia?
Por lo general, la primera audiencia la fijan como 90 dias después de que la sección de JLA reciba el expediente. Lo cual le aporta tiempo a ambas partes para preparar sus casos. |
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8. ¿Qué hago si no entiendo inglés?
Tiene usted que hacerle saber al JLA lo más pronto posible que idioma es el que Ud. entiende. La comisión contratará un intérprete para las audiencias. Toda la correspondencia de parte del JLA será en inglés. |
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9. ¿Qué hago si cambio de domicilio y mi caso aun está pendiente
ante el Juez de Leyes Administrativas?
Ud. está obligado a notificarle al JLA y a los demandados si cambia de domicilio durante todo el proceso. No cumple con el requisito anterior si efectuó el cambio de domicilio en la oficina de correos. Si usted no recibe cartas de la comisión debido a que se mudó sin haberle notificado al JLA, podrían desestimar su caso o podría perder unos valiosos derechos. R20-5-104. |
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10. ¿Cuánto duraró mi audiencia?
Todos los casos son diferentes. La mayoría de los casos necesitan más de una audiencia para terminarlos. Por lo general, durante la primera audiencia el JLA escucha testimonio de usted y el de los demás testigos que no son peritos. Podría durar desde 30 minutos o hasta varias horas. Se celebrarán otras audiencias para presentar el testimonio de los peritos médicos y de los consultores del mercado laboral. La hora y fecha de dichas audiencias están supeditadas al horario de los peritos. Se podría llevar semanas o quizás hasta meses para lograr que todos estén presentes. |
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11. ¿Tengo que estar presente en todas las audiencia?
Sí tiene que estar presente en todas las audiencias, a menos que el JLA le haya dado permiso de estar ausente. R20-5-149(A). Esa será la única oportunidad que usted tendrá de hacerles preguntas a los testigos y de presentar su caso ante el JLA. |
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12. ¿Qué es una consulta preparatoria a la audiencia y tengo que participar?
El JLA podría fijar una consulta preparatoria a la audiencia para ver que asuntos necesitan su atención, para hablar sobre los posibles testigos, analizar el procedimiento, y abordar otros temas pertinentes a su caso. R20-5-140. Por lo general, esas consultas se llevan a cabo por teléfono. Tiene que hacerle saber al JLA el número de teléfono donde lo podemos encontrar para esa consulta. Si usted no participa, podrían desestimar la solicitud para la audiencia. |
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13. ¿Qué hago si quiero cambiar la fecha de mi audiencia o de la consulta
preparatoria?
Con la excepción en casos de emergencia, toda petición para cambiar la fecha de la audiencia tiene que hacerse por escrito al JLA con copia al abogado de la parte demandada. Puede enviarla por correo o por FAX a la sección de JLA (FAX en Phoenix: 602-542-4135 o en Tucson: 520-628-5182). Tiene que explicar por que está solicitando la postergación, como por ejemplo: para contratar a un abogado o porque Ud. está enfermo, incluya comprobantes, como una nota del doctor y asimismo diga por cuanto tiempo necesita dicha postergación. Solamente el JLA es el que le puede conceder su petición. R20-5-156. Si no recibe nada del JLA eso quiere decir que le negaron su petición. Usted tiene que participar en la audiencia o consulta preparatoria que se había fijado. Si no podrían desestimar la petición de la audiencia. |
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14. ¿Qué si hago si cambio de parecer respecto a si quiero tener la
audiencia?
Si usted decide que ya no quiere la audiencia, tiene que notificárselo por escrito lo más pronto posible al JLA, por correo o por FAX. |
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15. ¿Tengo que otorgarle a los demandados copias de todo lo que le entregue
al Juez?
Usted está obligado a darle al abogado de la parte demandada copias de todo lo que ha archivado con el JLA. No tiene que entregarle al JLA copias de la correspondencia con el abogado de la parte demandada. |
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16. ¿Qué es la divulgación?
La divulgación es el proceso de intercambio de información antes de la audiencia. La divulgación incluye: firmar liberación de expedientes médicos, asistir a deposiciones y contestar los interrogatorios. Usted está obligado a colaborar con el proceso de divulgación. Usted está obligado a firmar liberaciones médicas para permitirle al demandado que consiga los expedientes médicos, exámenes, o información de otros doctores o de proveedores de atención de la salud que usted haya ido a ver o que lo haya atendido por su lesión industrial. A.R.S. § 23-908(C); R20-5-131(G). Una deposición es una sesión de preguntas y respuestas. Generalmente se lleva a cabo en la oficina de un abogado o por teléfono. Usted tiene que participar si le llega una Notificación de Deposición puede pedirle al abogado de la parte demandada que cambie la fecha o la hora, pero el abogado de la parte demandada no está obligado a cambiar la deposición. Sus respuestas las va a dar bajo juramento y habrá un taquígrafo que anotará todo. El JLA no estará presente. R20-5-142 y R20-5-143. Los interrogatorios son usa serie de preguntas por escrito que usted tiene que contestar por escrito y bajo juramento a más tardar diez días después de habérselas entregado oficialmente. Las respuestas debe de remitírselas a la persona que se las mandó a usted (por lo general el abogado de la parte demandada), no las envié a la comisión ni al JLA. R20-5-144. |
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17. ¿Puedo rehusarme a participar en la divulgación? Si usted considera que no es apropiado lo que le piden en la divulgación, puede interponer un pedimento para un recurso de protección ante el JLA pidiendo que lo dispense. Tiene usted que dar las razones para que lo dispensen, y tiene que enviar una copia del pedimento al abogado de la parte demandada. El JLA le aprobará o le negará el pedimento. Si no lo dispensa y Ud. no participa, el JLA le podría imponer sanciones, hasta llegar a desestimar la solicitud para la audiencia. R20-5-145 y R20-5-157. |
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18. ¿Tengo que presentarme a un examen médico independiente (IME)?
Un IME es un examen por un doctor que escoge la parte demandada. Si le llega a usted una Notificación de un IME, tiene que presentarse a menos que lo hayan dispensado. Usted puede interponer un pedimento para un recurso de protección, con copia para el abogado de la parte demandada, en donde da la razón por la cual quiere que lo dispensen. No lo dispensarán porque a Ud. no le parece bien el doctor que escogió la parte demandada ni porque usted cree que su propio doctor ya proporcionó suficiente información para acreditar su reclamo. Si no se presenta al IME podrían desechar la solicitud para la audiencia y/o suspenderle sus beneficios. A.R.S. § 23-1026; R230-5-114. |
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19. ¿Qué hago para que mis testigos se presenten a la audiencia?
El JLA envia citatorios de comparecencia a los testigos que se necesiten. Usted puede solicitar los citatorios por escrito para los testigos que usted quiera que testifiquen en la audiencia. Los testigos generales puede solicitarios a más tardar 20 días antes de la audiencia. El JLA no puede obligar a que participen testigos que vivan fuera del estado. R20-5-141. |
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20. ¿Tengo que pagarles a los testigos para que testifiquen?
La comisión no cobra nada por enviar los citatorios. La comisión les paga a los testigos médicos una cuota preestablecida por su participación. La parte que solicite algún testigo que no sea medico podría tener que pagarle a alguno de esos testigos cierta cuota y además por las millas que tuvo que viajar. |
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21. ¿Obtendrá el Juez de Leyes Administrativas mi expediente médico
del doctor?
Es su responsabilidad conseguir y de presentar los expedientes médicos que apoyan su punto de vista. Tiene que presentarios con el JLA a más tardar 25 días antes de la audiencia y tiene que enviarle copias al abogado de la parte demandada. R20-5-155(A). No se valga del abogado de la parte demandada para que él presente sus documentos. |
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22. ¿Qué hago si quiero que el Juez tome en consideración otros
documentos o expedientes que no son médicos que tengo en mi poder?
Usted puede presentar documentos que no son de médicos y otros expedientes a más tardar 15 días antes de la audiencia. Usted tiene que enviarle copias al abogado de la parte demandada. R20-5-155(B). |
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23. ¿Cómo será la audiencia?
La mayoría de las audiencias se celebran en la salas para audiencias en la comisión en Phoenix o en Tucson. Aparte de Phoenix y Tucson, las audiencias se celebran en hoteles, en oficinas de gobierno o en otros lugares donde tengan salas para reuniones. El lugar de la audiencia estará en la notificación de la audiencia. En la audiencia estarán presentes: usted, el JLA, el abogado de la parte demandada y el taquígrafo. Además tal vez esté presente el representante del patrón o de la compañía aseguradora que se la permite estar presente en todas las audiencias. Por lo general les piden a los testigos que esperen afuera de la sala hasta el momento en que los llamen a testificar. El JLA abre la primera audiencia con el nombre del caso y los asuntos que se tratarán. Ya que el trabajador que está lesionado generalmente tiene la responsabilidad de la prueba, usted le tocará primero en la audiencia. El JLA tal vez le haga a usted algunas preguntas preliminares. El abogado de la parte demandada puede contra interrogarlo a usted y a los testigos de la defensa. A menudo los testigos médicos testifican por teléfono en audiencias posteriores. Por lo general las partes se presentan en persona pero tal vez se les permita hacerlo por teléfono. Debe informarse con la oficina del JLA si no está seguro si se tiene que presentar en persona o no. La audiencia es su oportunidad de presentar las pruebas y de comprobar su caso. Lleve apuntes o papeles que crea que va a necesitar. Antes de la audiencia piense en las preguntas que va a hacer y escribalas. Después de la audiencia generalmente no se le permitirá presentar en actas más testigos ni otros documentos o pruebas. |
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24. ¿Quedará todo por escrito en actas?
El taquígrafo escribe todo en actas (la trascripción) que formará parte de su expediente. Se tarda como dos semanas en quedar archivada la trascripción. Usted puede ver la trascripción original en la comisión durante las horas hábiles normales. Puede comprarla directamente del taquígrafo. No puede comprar la trascripción ni páginas de la trascripción de la comisión mientras el caso esté en trámite ante el JLA. A.R.S. § 23-941(E). |
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25. ¿Cuánto tiempo después de mi última audiencia rendirá
el Juez su fallo?
El JLA rendirá su fallo por escrito (Fallo Después de la Audiencia) normalmente entre 30 y 60 días después haber sido archivada la última trascripción y que se hayan presentado los memorandums posteriores a la audiencia. Le enviremos a usted una copia del fallo a su último domicilio que tenemos en el expediente. A.R.S. § 23-942. |
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26. ¿Qué hago si no quedo conforme con la decisión del Juez
después de la audiencia?
Hay un párrafo al final de fallo que menciona sus derechos. Tiene usted 30 días a partir de la fecha en que le enviaron el fallo para interponer un Recurso de Revisión. El JLA tomará en consideración su petición y la respuesta de la parte demandada y después expedirá un fallo después de revisión. Si usted no hace la petición de revisión a tiempo, el fallo después de la audiencia será final. A.R.S. § 23-942(D). |
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27. ¿Qué hago si no quedo conforme con la decisión del Juez
después de la revisión del caso?
Hay un párrafo al final del fallo que menciona sus derechos y el domicilio del Tribunal de Apelación. Tiene usted un plazo de 30 días después de que le enviaron el fallo para interponer una acción especial ante el tribunal de apelación. Si usted no hace esa petición a tiempo, el fallo después de revisión será final. A.R.S. § 23-943. |
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